El abuso infantil no prescribe, la aplicación de la justicia tampoco: Loretta Ortiz

El abuso infantil no prescribe, la aplicación de la justicia tampoco
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LA PRIMERA SALA DE LA SCJN RESOLVIÓ UN FALLO CLAVE QUE REAFIRMA EL DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR JUSTICIA SIN IMPORTAR EL PASO DEL TIEMPO, CON PERSPECTIVA DE INFANCIA Y GÉNERO, RECONOCIENDO LAS BARRERAS QUE IMPIDEN DENUNCIAS OPORTUNAS Y EL PROFUNDO DAÑO QUE ESTE TIPO DE VIOLENCIA GENERA

● SE DETERMINÓ QUE LA PRESCRIPCIÓN NO PUEDE APLICARSE EN ESTOS CASOS, PUES CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y COMPROMISOS CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES

En una decisión de gran relevancia para la protección integral de las infancias, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el Amparo en Revisión 86/2022, en el cual determinó que el delito de abuso sexual cometido en contra de niñas, niños y adolescentes es imprescriptible (significa que este delito no dejará de perseguirse y sancionarse aún con el paso del tiempo), conforme a los principios constitucionales y tratados internacionales que tutelan el interés superior de la niñez y la adolescencia.

El caso se origina en León, Guanajuato, donde una niña de nueve años denunció haber sido víctima de abuso sexual por parte del director de su escuela primaria.

El quejoso promovió juicio de amparo contra la orden de aprehensión emitida en su contra, argumentando, entre otros motivos, que la acción penal ya había prescrito conforme al Código Penal local.

Sin embargo, tanto el juzgado de Distrito como la Primera Sala rechazaron dicha pretensión. Un delito que no debe silenciarse con el tiempo.

Al resolver el recurso, la Primera Sala sostuvo que la figura de la prescripción en materia penal es una garantía que debe ser observada para toda persona imputada, no obstante, es inadmisible e inaplicable respecto de los delitos sexuales cometidos en contra de un niño, niña o adolescente.

Lo anterior con fundamento en los artículos 1°, 4°, 14, 16 y 17 constitucionales, interpretados sistemáticamente con el artículo 106 de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el Ciudad de México 25 de junio de 2025 cual prohíbe expresamente la prescripción en perjuicio de este grupo en situación de vulnerabilidad. 

Asimismo, destaca la necesidad de juzgar con perspectiva de infancia y género, reconociendo las particularidades del abuso sexual infantil, su impacto profundo, la cercanía que suele existir entre víctima y agresor, así como las barreras estructurales que dificultan la denuncia oportuna. 

FOTO: COMUNICACIÓN SOCIAL MINISTRA LORETTA ORTIZ

Bajo esta óptica, la Primera Sala puntualizó que la violencia sexual ejercida contra las personas menores de edad implica necesariamente la falta de consentimiento para participar en las actividades sexuales, lo que constituye una vulneración manifiesta a su libertad y seguridad sexual, aunado a que por su edad no puedan otorgar un consentimiento válido, lo cual también desencadena situaciones de riesgo y temor permanente en su hogar, escuela o comunidad. 

                                                                             RESOLUCIÓN

Se ordena devolver los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, para que resuelva el recurso a la luz del argumento de que el delito de abuso sexual cometido en contra de una niña, niño o adolescente es imprescriptible.

Con esta decisión la Primera Sala que preside la ministra Loretta Ortiz, reafirma el compromiso del Máximo Tribunal con el reconocimiento y defensa del derecho de las víctimas.

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